En Colombia la Nueva EPS, Coosalud y Supersalud vulneran derechos

En Colombia la Nueva EPS, Coosalud y Supersalud vulneran derechos

En Colombia, el derecho a la salud es letra muerta. Las EPS, con la presunta complicidad de la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), cometen abusos descarados contra los ciudadanos, especialmente los más vulnerables.

Un nuevo caso expone la corrupción del sistema: el traslado ilegal de un adulto mayor discapacitado de Nueva EPS a Coosalud EPS sin su consentimiento. Un acto fraudulento que pone en riesgo su vida.

El Fraude: Traslado sin consentimiento

El 3 de marzo de 2025, este ciudadano recibió un mensaje de texto informándole que la EPS había autorizado su traslado a Coosalud, efectivo a partir del 1 de abril. La sorpresa fue mayúscula, pues nunca solicitó dicho traslado.

Al consultar en la base de datos oficial del ADRES, confirmó que efectivamente seguía en la Nueva EPS hasta el 31 de marzo.

Nueva EPS se lava las manos

De inmediato, presentó una reclamación formal ante la EPS el día 13 de marzo, exigiendo explicaciones. Sin embargo, la respuesta fue evasiva y negligente:

Se escudaron en que el traslado lo gestionó la otra EPS Coosalud, No explicaron cómo se realizó el trámite sin la firma ni autorización del afectado, le remitieron a solucionar el problema con Coosalud EPS, evadiendo su responsabilidad.

Finalmente, sugirieron acudir a la Superintendencia de Salud, organismo que históricamente ha sido ineficaz en estos casos. Porqué a Supersalud si la responsabilidad era de la Nueva EPS?.

En resumen: Nueva EPS evade su responsabilidad y deja al usuario en el limbo.

En Colombia lo que dice la ley:

  • Ley 1438 de 2011: Solo el afiliado puede solicitar el traslado de EPS.

  • Código Penal, Artículo 289: Falsedad en documento público se castiga con prisión de 4 a 9 años.

  • Ley 1751 de 2015: La atención en salud es un derecho fundamental y debe garantizarse sin barreras administrativas.

Ante esto, el afectado presentó el 20 de marzo una PQR prioritaria exigiendo la revocatoria del traslado. También elevó el caso a Supersalud, pero 11 días después, ambas entidades han guardado un silencio absoluto.

Porqué ignoran la prioridad del adulto mayor de 66 años de edad, discapacitado, sujeto de protección especial constitucional?. Será que en esta guerra política por el poder, cometen esos abusos para tirarle el pueblo encima al actual presidente?

Negligencia, Corrupción e indiferencia

Para rematar, al revisar nuevamente la base de datos del ADRES, apareció efectivamente trasladado a Coosalud, a pesar de no haber firmado ni solicitado ese traslado con lo cual se configura una falsedad de documento en el que estarían involucrados los mencionados.

En Colombia, delitos graves que requieren atención urgente

Este caso no es un simple error administrativo. Involucra varios delitos graves tipificados por la ley. Falsedad en documento público es uno de ellos. También se configura suplantación de identidad.

Existe omisión de funciones por parte de la EPS inicial. La posible connivencia de Supersalud agrava aún más la situación. Finalmente, se viola el derecho fundamental a la salud.

Los adultos mayores discapacitados son especialmente vulnerables. Su integridad física y mental depende del acceso oportuno a servicios médicos adecuados.

Complicidad institucional: un problema sistémico

Los entes de control deben investigar estos hechos. Sin embargo, solo redirigen las quejas a Supersalud. Esto equivale a entregar las llaves al implicado.

El sistema de salud opera bajo prácticas corruptas. Las EPS actúan con total impunidad. Las autoridades competentes no ejercen el control necesario.

Conclusión: la salud como derecho inalienable

La corrupción en el sistema de salud debe terminar. Los ciudadanos tienen derecho a exigir transparencia y justicia. Este caso es un ejemplo claro de negligencia criminal.

La sociedad civil debe organizarse. Solo así lograremos cambios significativos. Denunciemos, movilicémonos y exijamos acciones concretas.

¿Dónde está la justicia cuando más se necesita? Solo actuando juntos encontraremos la respuesta.

¿DÓNDE ESTÁ LA JUSTICIA?

Este no es un simple “error administrativo”. Es un crimen.

Delitos configurados

  1. Falsedad en documento público (Art. 287 CP): Alteración fraudulenta de afiliación en ADRES.
  2. Suplantación de identidad (Art. 269A CP): Uso indebido de datos personales para el traslado.
  3. Negligencia médica agravada (Art. 124 CP): Denegación de servicios desde mayo de 2024.

Vulneración de derechos

  • Libre elección de EPS (Art. 153, Ley 100/1993).
  • Salud como derecho fundamental (Sentencia T-760 de 2008).
  • Protección especial a adultos mayores (Ley 1251 de 2008).
  1. Falsedad en documento público (Artículo 289 del Código Penal).

  2. Suplantación de identidad.

  3. Omisión de funciones públicas por parte de Supersalud.

  4. Negación de acceso a la salud, poniendo en riesgo la vida del paciente.

Las entidades encargadas de controlar estos abusos simplemente se lavan las manos.

CONCLUSIÓN: UN SISTEMA PERVERSO QUE JUEGA CON VIDAS

El caso demuestra que las EPS operan con total impunidad. Nueva EPS traslada afiliados sin autorización, Supersalud no interviene y las entidades encargadas de proteger a los ciudadanos solo redirigen las quejas, entregándole las quejas al culpable.

Si esto le ocurre a un adulto mayor discapacitado o a un niño, ¿qué esperanza tienen los demás?

Los colombianos no pueden seguir permitiendo que la corrupción convierta el derecho a la salud en un negocio sucio.

Es hora de exigir justicia y exponer a los responsables.

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